BUROFAX ENVIADO A "LA CAIXA" POR LA FALTA DE TRANSPARENCIA Y DILIGENCIA DE "LA CAIXA"
Vilanova i la Geltrú a 19 de septiembre de 2010
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”
Avenida Diagonal, 621-629, 08028, Barcelona.
Referencia Expediente: R-201001054
He recibido al igual que ustedes, la resolución del Banco de España de fecha 8 de julio de 2010, con Referencia de salida: 2010S27398, informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España con la reclamación presentada por mi en fecha 8 de febrero de 2010 contra la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”.
Dicho informe dice en sus puntos de interés:
III. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN.
“El Servicio de reclamaciones del Banco de España resulta competente para conocer de esta reclamación según lo dispuesto en la normativa que regula su funcionamiento, en virtud de los establecido en su disposición transitoria novena de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de reforma del Sistema Financiero.”
IV. ALCANCE DEL INFORME.
En el segundo párrafo dice:
“Si se acredita la realización de un Test de conveniencia en la misma fecha de formalización del derivado, el 11.07.2008, en el que se concluye que sobre la base de la información proporcionada, el producto de referencia no es el adecuando para la cliente por no poseer los conocimientos y la experiencia necesarios para comprender y valorar los riesgos que implica el producto, pese a lo cual el mismo es finalmente formalizado, lo cual debe estimarse contrario a las buenas prácticas financieras.”
VII CONCLUSIÓN.
“En relación con los hechos que motivan esta Reclamación, este Servicio estima que la entidad ha actuado con falta de transparencia y diligencia en la comercialización y contratación del producto de cobertura reclamado, así como al no detallar la forma de cálculo del coste de cancelación informado.”
Este documento está fechado el 7 de julio de 2010.
Dicho esto, me siento en el derecho de reclamar a ustedes que en el plazo de 20 días bancarios a partir de la fecha de recepción por ustedes de este Burofax, sean ingresado en mi cuenta corriente nº xxxx-xxxx-xx-xxxxxxxxxx de esta entidad bancaria la totalidad del capital pagado injustamente por culpa de su FALTA DE TRANSPARENCIA y DILIGENCIA como queda claramente acreditado en el documento referido procedente del Banco de España y que asciende a la cantidad de 2.697,84 euros, más los intereses legales que procedan hasta la fecha del ingreso del capital reclamado en mi cuenta corriente antes relacionada.
Caso contrario, me veré en la obligación y como protección de mis intereses a iniciar una ruta informativa por los principales medios de comunicación escrita y audiovisuales mostrando estas ALEGACIONES o RECONOCIMIENTO DE LA FALTA DE TRANSPARENCIA y DILIGENCIA efectuadas por la propia CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”, que demuestran claramente el espíritu de “LA Caixa”, un espíritu de opacidad, de falta de transparencia y diligencia que “La Caixa” contempla como normal y adecuada, actuaciones que me acreditan frente los medios de comunicación de mayor repercusión en este país (radio, Televisión, Prensa escrita, Foros de debate en Internet, etc...) para dejar constancia de la FALTA DE TRANSPARENCIA y DILIGENCIA en la que actúa “La Caixa”, así como a la asociación de personas perjudicadas por dicha entidad bancaria que está en proceso de creación.
Esta actuación presuntamente delictiva y que ha afectado en gran medida mi patrimonio no exime de las posibles acciones jurídicas que pueda tomar por la PRESUNTA ESTAFA con PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA, Según el Código Penal Español en su CAPÍTULO IV Artículo 22, puntos 6º y 7º, contra el director de la oficina de Plaza del mercado de Vilanova i la Geltrú Sr. E. P. P. (en Internet hemos quitado el nombre completo siguiendo las normas de la AEPD), como autor material de la presunta estafa y contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA como supuesta responsable subsidiaria y coautora, actuación reconocida en su escrito al Servicio Jurídico del Banco de España con fecha de estrada en el mismo el 4 de junio de 2010 como se acredita en la copia de dicho escrito que me ha sido remitida por el Banco de España, en dicho escrito la propia entidad financiera dice en su: ALEGACIÓN TERCERA.
“En cuanto al resto de las alegaciones vertidas por el reclamante, si bien es cierto que el instrumento contratado no era conveniente para el cliente, este hecho fue detectado por “La Caixa a través del correspondiente Test de evaluación (.......)”
y SEXTA.
“Por último hemos de manifestar que esta entidad ha revisado la actuación de los empleados de la oficina en éste caso, juzgándola adecuada al haber prestado una información fiel, completa y adecuada, así como dado respuesta precisa a todas las preguntas y solicitudes de información adicional formuladas por el cliente, por lo que negamos las afirmaciones que, sin soporte documental, se deducen por el cliente de contrario.”
Relación de recibos, Períodos, fecha e importe pagados ilegalmente y de cuyos importes más intereses hasta la fecha de devolución reclamamos.
(En el Burofax coloco la relación de recibos pagados y la cantidad total a reclamar)
DERECHOS QUE ME ASISTEN.
Frente a esta resolución, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice en su:
Artículo 8 puntos 1 y 3.
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigidos por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en documento recibido.
3. La oferta, promoción o publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas de acuerdo con lo establecido en esta ley, estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.
Sobre el Fraude
Del latín Fraus, un fraude es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud.
El fraude se comete en perjurio contra otra persona o contra una organización.
Para el Derecho, un fraude es un delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos, ya sean públicos o privados, para representar intereses opuestos.
El fraude está penado por la Ley.
El concepto de fraude está asociado al de estafa, que es un delito contra el patrimonio o la propiedad. Consiste en un engaño para obtener un bien patrimonial, haciendo creer a la persona o a la empresa que paga que obtendrá algo que en realidad no existe o perjudica a sus intereses.
En el Código Penal Español en su SECCIÓN 1 de las estafas, dice:
Artículo 248 Del Código Penal.
- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 250 Del Código Penal.
- El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
- Si concurrieran las circunstancias 6ª ó 7ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
1ª. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
6ª Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7ª Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
En este caso, no solo concurren las circunstancias 6ª o 7ª con la 1ª sino que concurren las circunstancias 6ª, 7ª y 1ª.
CAPÍTULO IV de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
Artículo 22 del Código Penal.
Son circunstancias agravantes:
1. Ejecutar el hecho con alevosía.
6. Obrar con abuso de confianza.
7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
Alevosía.
Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.