Los bancos están en la actualidad en una clara QUIEBRA TÉCNICA PROTEGIDA, que significa esto realmente, la quiebra técnica se produce cuando aun siendo el pasivo exigible superior al valor del activo real, la empresa no ha hecho cesación de pagos ni el estado legal en quiebra ha sido declarado, dicho de otra forma, cuando una sociedad tiene una deuda (pasivo) superior a sus activos y por sus condiciones legales sigue operando en el mercado, esta sociedad se considera que está en QUIEBRA TÉCNICA y si esta situación esta prevista por el Estado en el caso de las entidades bancarias se entiende que su estado es de QUIEBRA TÉCNICA PROTEGIDA.
En la actualidad, ningún banco está en disposición de retornar todos los fondos de sus impositores de forma inmediata ya que sus activos son claramente inferiores a sus pasivos, con lo cual, podemos decir que LOS BANCOS ESTÁN EN QUIEBRA TÉCNICA PROTEGIDA.
Porque añadimos después de quiebra técnica el adjetivo “PROTEGIDA”, pues lo colocamos porque toda entidad bancaria está obligada a depositar un fondo de garantía que cubre la mayoría de las imposiciones de sus clientes, siempre que éstos no excedan de 100.000 euros por impositor y banco.
Me explicaré mejor.
En noviembre de 1977 con la finalidad de proteger a los depositarios y especialmente a los ahorradores modestos se creó el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS siguiendo las recomendaciones y en base a la práctica que ya se tenía en algunos países de la unión Europea y Estados Unidos.
El funcionamiento de dicho FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS se rige por el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre.
Tendrán la consideración de depósitos que garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuanta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que se estén nominados siempre que estén constituidos en España o en estados miembros de la Unión Europea.
La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualquiera que sea el número y clase de depósito en que figure como titular en la misma entidad.7
El fondo cubría originariamente 15.000 euros por depositante este importe se extendió a 20.000 euros a partir del año 2000 y a 100.000 euros a partir de octubre de 2008.
Dicho de una manera llana, sea cual sea el importe que un impositor tenga en una entidad bancaria, ésta solo responderá hasta un importe máximo de 100.000 euros al impositor.
MB