lunes, 20 de septiembre de 2010

BUROFAX ENVIADO A "LA CAIXA" POR LA FALTA DE TRANSPARENCIA Y DILIGENCIA DE "LA CAIXA"

Vilanova i la Geltrú a 19 de septiembre de 2010

CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”
Avenida Diagonal, 621-629, 08028, Barcelona.

Referencia Expediente: R-201001054

He recibido al igual que ustedes, la resolución del Banco de España de fecha 8 de julio de 2010, con Referencia de salida: 2010S27398, informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España con la reclamación presentada por mi en fecha 8 de febrero de 2010 contra la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”.

Dicho informe dice en sus puntos de interés:

III. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN.
“El Servicio de reclamaciones del Banco de España resulta competente para conocer de esta reclamación según lo dispuesto en la normativa que regula su funcionamiento, en virtud de los establecido en su disposición transitoria novena de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de reforma del Sistema Financiero.”

IV. ALCANCE DEL INFORME.
En el segundo párrafo dice:
“Si se acredita la realización de un Test de conveniencia en la misma fecha de formalización del derivado, el 11.07.2008, en el que se concluye que sobre la base de la información proporcionada, el producto de referencia no es el adecuando para la cliente por no poseer los conocimientos y la experiencia necesarios para comprender y valorar los riesgos que implica el producto, pese a lo cual el mismo es finalmente formalizado, lo cual debe estimarse contrario a las buenas prácticas financieras.”

VII CONCLUSIÓN.
“En relación con los hechos que motivan esta Reclamación, este Servicio estima que la entidad ha actuado con falta de transparencia y diligencia en la comercialización y contratación del producto de cobertura reclamado, así como al no detallar la forma de cálculo del coste de cancelación informado.”

Este documento está fechado el 7 de julio de 2010.

Dicho esto, me siento en el derecho de reclamar a ustedes que en el plazo de 20 días bancarios a partir de la fecha de recepción por ustedes de este Burofax, sean ingresado en mi cuenta corriente nº xxxx-xxxx-xx-xxxxxxxxxx de esta entidad bancaria la totalidad del capital pagado injustamente por culpa de su FALTA DE TRANSPARENCIA y DILIGENCIA como queda claramente acreditado en el documento referido procedente del Banco de España y que asciende a la cantidad de 2.697,84 euros, más los intereses legales que procedan hasta la fecha del ingreso del capital reclamado en mi cuenta corriente antes relacionada.

Caso contrario, me veré en la obligación y como protección de mis intereses a iniciar una ruta informativa por los principales medios de comunicación escrita y audiovisuales mostrando estas ALEGACIONES o RECONOCIMIENTO DE LA FALTA DE TRANSPARENCIA y DILIGENCIA efectuadas por la propia CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”, que demuestran claramente el espíritu de “LA Caixa”, un espíritu de opacidad, de falta de transparencia y diligencia que “La Caixa” contempla como normal y adecuada, actuaciones que me acreditan frente los medios de comunicación de mayor repercusión en este país (radio, Televisión, Prensa escrita, Foros de debate en Internet, etc...) para dejar constancia de la FALTA DE TRANSPARENCIA y DILIGENCIA en la que actúa “La Caixa”, así como a la asociación de personas perjudicadas por dicha entidad bancaria que está en proceso de creación.

Esta actuación presuntamente delictiva y que ha afectado en gran medida mi patrimonio no exime de las posibles acciones jurídicas que pueda tomar por la PRESUNTA ESTAFA con PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA, Según el Código Penal Español en su CAPÍTULO IV Artículo 22, puntos 6º y 7º, contra el director de la oficina de Plaza del mercado de Vilanova i la Geltrú Sr. E. P. P. (en Internet hemos quitado el nombre completo siguiendo las normas de la AEPD), como autor material de la presunta estafa y contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA como supuesta responsable subsidiaria y coautora, actuación reconocida en su escrito al Servicio Jurídico del Banco de España con fecha de estrada en el mismo el 4 de junio de 2010 como se acredita en la copia de dicho escrito que me ha sido remitida por el Banco de España, en dicho escrito la propia entidad financiera dice en su: ALEGACIÓN TERCERA.
“En cuanto al resto de las alegaciones vertidas por el reclamante, si bien es cierto que el instrumento contratado no era conveniente para el cliente, este hecho fue detectado por “La Caixa a través del correspondiente Test de evaluación (.......)”
y SEXTA.
Por último hemos de manifestar que esta entidad ha revisado la actuación de los empleados de la oficina en éste caso, juzgándola adecuada al haber prestado una información fiel, completa y adecuada, así como dado respuesta precisa a todas las preguntas y solicitudes de información adicional formuladas por el cliente, por lo que negamos las afirmaciones que, sin soporte documental, se deducen por el cliente de contrario.

Relación de recibos, Períodos, fecha e importe pagados ilegalmente y de cuyos importes más intereses hasta la fecha de devolución reclamamos.

(En el Burofax coloco la relación de recibos pagados y la cantidad total a reclamar)

DERECHOS QUE ME ASISTEN.

Frente a esta resolución, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice en su:
Artículo 8 puntos 1 y 3.
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigidos por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en documento recibido.
3. La oferta, promoción o publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas de acuerdo con lo establecido en esta ley, estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.

Sobre el Fraude
Del latín Fraus, un fraude es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud.
El fraude se comete en perjurio contra otra persona o contra una organización.
Para el Derecho, un fraude es un delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos, ya sean públicos o privados, para representar intereses opuestos.
El fraude está penado por la Ley.
El concepto de fraude está asociado al de estafa, que es un delito contra el patrimonio o la propiedad. Consiste en un engaño para obtener un bien patrimonial, haciendo creer a la persona o a la empresa que paga que obtendrá algo que en realidad no existe o perjudica a sus intereses.

En el Código Penal Español en su SECCIÓN 1 de las estafas, dice:
Artículo 248 Del Código Penal.


  1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.


Artículo 250 Del Código Penal.

  1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

  2. 1ª. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
    6ª Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
    7ª Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  3. Si concurrieran las circunstancias ó con la del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

En este caso, no solo concurren las circunstancias 6ª o 7ª con la 1ª sino que concurren las circunstancias , y .

CAPÍTULO IV de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.

Artículo 22 del Código Penal.

Son circunstancias agravantes:

1. Ejecutar el hecho con alevosía.
6. Obrar con abuso de confianza.
7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

Alevosía.
Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.

miércoles, 28 de julio de 2010

La Tortura ni es arte ni es cultura



Hoy es un día grande para el toro, hoy sabe que en Catalunya no será asesinado más, sabe que los últimos mártires se producirán aun hasta enero del 2012.
Siempre hemos sabido que la tortura ni es arte ni es cultura, almenos no lo es para un pueblo civilizado, un pueblo como el catalán que respeta la vida y aborrece la tortura.
Que defensa tiene el toro, ninguna, esta picado, apuntillado, banderilleado y por último mareado con un señuelo aprovechando que enviste con los ojos cerrados y finalmente insertado con una espada hasta la muerte, y en el caso de que el asesino sea mas inútil de lo normal, rematado con un estoque a sangre fría.
A esta barbarie le llaman “La fiesta Nacional”, “fiesta de interés cultural” es normal, que otra cosa se espera del pueblo español, un pueblo que siempre se ha destacado por su barbarie tanto social como política.

¿Que es la “Fiesta Nacional”?, veamos.....

Antes de la corrida se encierra al toro en un cajón oscuro (chiquero), que le produce un efecto aterrador, este es el objetivo, aterrar al Toro. Cuando lo sueltan y antes de que llegue al ruedo le clavan el primer arpón de puntas aceradas (divisa) que es el indicador del criador del Toro.
El Toro previamente maltratado, manipulado, encerrado en la oscuridad y con el dolor que le produce la divisa, recorre al galope el ruedo en una actitud aparentemente furiosa. Realmente, cuando el toro desemboca en la plaza, es un animal que busca la salida presa del terror y el dolor.
El primer salvaje, o sea, el picador debe clavar la pica en el cuello del toro delante de la cruz. La pica penetrar sólo la punta de acero de 3 centímetros, pero el susodicho salvaje clava también los 11 centímetros que siguen hasta el tope en señal de su poder frente al Toro, esta actuación tan cobarde produce en el Toro una herida de hasta 14 centímetros de profundidad y hasta 40 de extensión, que producen al toro un dolor intensísimo que lo destroza por dentro. Algunos picadores retuercen la pica para aumentar la penetración, haciendo de ésta una proyección de su propio pene, se apoyan en la barrera y hieren detrás del morrillo o en el costado para provocar una hemorragia abundante o la perforación del pulmón. Si el toro le parece al torero demasiado peligroso el picador lo «castiga» escrupulosamente dejándolo chorreando sangre, medio muerto y limitado grandemente en su capacidad de movimiento. Cada toro recibe una media de 3 ó 4 puyazos o más.
Después de que los picadores dejan al toro destrozado, el torero (asesino mayor) demuestra su «valor» dándole pases de muleta, agotándolo por el esfuerzo y la pérdida de sangre. El toro además de mansurrón es un animal miope, daltónico, torpe e ingenuo que embiste al trapo que agitan delante de él, creyéndole culpable de sus males. Llaman asesino al toro que no se deja engañar y embiste al hombre.
Las banderillas terminan en afilados arpones metálicos de 5 centímetros y más largos aún en las banderillas negras. Los banderilleros clavan 4 ó 6 de estos arpones en las mismas horribles heridas de los puyazos o cerca de ellas. A cada movimiento del toro, las banderillas se mueven haciendo que los arpones horaden y desgarren cada vez más la carne, aumentando la hemorragia y «completando» la sádica labor del picador. El terrible dolor que le producen todas estas heridas y el destrozo de los músculos del cuello, es lo que obliga al toro a agachar la cabeza. Cuando el toro llega al ruedo tiene el «grave defecto» (debe ser un «error» de la Naturaleza) de llevar la cabeza alta. En esta postura, para matarlo, el torero se tendría que subir a una escalera para clavarle la espada y esto no sería práctico ni conforme a la sublime «dignidad» de estos torturadores.
Se trata de clavar la espada de casi un metro cerca de las vértebras para lesionar el corazón o algún vaso sanguíneo importante. Esto es la teoría y no pasa casi nunca. Lo más normal es que la espada sólo acierte a alcanzar los pulmones y que el animal agonice lentamente ahogado en su propia sangre, después de varios intentos infructuosos el toro todavía está vivo, agonizante, gemiendo lastimeramente, vomitando sangre y perdiendo orina, esto enorgullece a los enardecidos que han pagado para ver torturar, están presenciando la muerte del más noble de la plaza.
Finalmente, se le da la puntilla para intentar seccionar la médula espinal. Si la médula no es seccionada sino sólo dañada, el toro no está realmente muerto, sino con un cierto grado de parálisis y es arrastrado vivo y consciente (en Murcia, en septiembre de 1979, el toro se levantó cuando era arrastrado). Aun en el caso de que la médula quede seccionada, la cabeza del toro sigue «viva» unos minutos, por lo que siente perfectamente el dolor al cortarle las orejas. El toro nunca llega totalmente muerto al segundo acto de la carnicería, en esa trastienda de la plaza donde ya no hacen falta lentejuelas para descuartizar.

"Y de repente el toro miró hacia mí. Con la inocencia de todos los animales reflejada en los ojos, pero también con una imploración. Era la querella contra la injusticia inexplicable, la súplica frente a la innecesaria crueldad".
Antonio Gala

La violencia es el único recurso que tienen los incompetentes, la tortura es la peor de las fases de la violencia.
MB

domingo, 25 de julio de 2010

La falta de transparencia y diligencia de "La Caixa" en sus contratos


En julio de 2008 debido al incremento constante de subida de los intereses, o lo que es lo mismo, al aumento del precio del dinero, viendo que peligraba la posibilidad de pago de la hipoteca de mi vivienda, fui a la entidad bancaria en la cual había firmado dicha hipoteca para buscar una solución a este tema con la ayuda del director de la misma, una persona con la que yo tenía puesta toda mi confianza y seguridad absoluta.
Esta persona, me indicó que “La Caixa” había sacado un producto para que sus clientes, y sobre todo para los antiguos como era mi caso, pudieran asegurar el freno en la subida de los intereses.
Pasado unos meses, vi que este producto no era de mi interés, ya que atentaba gravemente a mis intereses financieros y como es natural fui a la oficina bancaria a decirle al director que quería dar de baja dicho producto y quedarme como estaba.
El director de la oficina, ante mi sorpresa me dijo que esto no podía cancelarse sin tener un coste para mi de 13.000 euros, cosa que no indica en ningún documento de los entregados a la hora de contratar este nuevo servicio.
Esto motivo las actuaciones que han llevado al fallo del Banco de España y que paso a describir a continuación.
Voy a omitir los nombres del director y empleados por respetar la Ley española de Protección de Datos.


PRIMER BUROFAX.
BUROFAX ENVIADO POR MI A “LA CAIXA


Vilanova i la Geltrú a 15 de diciembre de 2009
"LA CAIXA"
Avenida Diagonal, 621-629, 08028, Barcelona.

Con fecha 11/07/2008 me fue ofrecido por el directo de la oficina de Plaza del mercado de Vilanova i la Geltrú Sr. E. P. P., y dos de sus empleados Sra M. A. que siempre me ha atendido con muchísima profesionalidad y que aprovecho este escrito para darle las gracias y Sr. M., un producto de “La Caixa” para asegurar a sus clientes que los intereses de sus hipotecas a pesar de que siguieran subiendo a los contratantes de este producto no les afectara dicha subidas, pagando siempre el mismo importe.
Este señor me informó de que éste era un producto creado por “La Caixa” para ayudar a sus clientes en el pago de sus hipotecas ya que los intereses con toda seguridad seguirían subiendo, al firmar este contrato en mi caso y en el de los clientes de “La Caixa” que lo firmaran los intereses no seguirían subiendo, a los pocos días los intereses bajaron de forma espectacular, información de la que con toda seguridad este señor tenia pleno conocimiento, no dudando en valerse de mi desconocimiento en los temas bancarios y de su información privilegiada obtenida por su situación como director de esta entidad financiera para supuestamente engañarme a mi y engañar a los clientes de la mencionada entidad financiera.
El resultado es que donde debería pagar entre 600 y 650 euros mensuales aproximadamente, ahora estoy pagando estos entre 600 y 650 euros aproximadamente correspondientes a la hipoteca que tengo firmada con “La Caixa” y en documento aparte 488 euros más aproximadamente que ha resultado ser compañía de seguros, no se si ajena a “La Caixa” o no, con el resultado de un pago total de 1.200 y 1.300 euros aproximadamente dependiendo de los meses, una compañía de seguros con de la que yo en ningún momento tuve constancia de su existencia y con la que contrate lo que ha resultado ser un seguro para garantizar que los intereses que nos cobra “La Caixa” no seguirían BAJANDO para “La Caixa”, justo en el momento en que estos iban a bajar, asegurando en realidad que “La Caixa” siga ganando el mismo dinero por cliente pero de forma indirecta, siguiendo de esta manera las normas establecidas por el banco de España con relación a los intereses que deben cobrar y sus intereses propios por mediación de un seguro encubierto con un supuesto engaño hacia sus clientes.
Esta separación de pagos me resultó extraña y fui a consultar a dicha oficina, en la cual me informaron de que este era un producto externo a “La Caixa”, un producto contratado a una entidad aseguradora que nada tiene que ver conmigo.
Al darme cuenta de dicho engaño, solicité al director de esta oficina que diera por anulado el contrato firmado con el engaño y la falta de información que sufrí, dicho señor me dijo que para anular dicho contrato tenía que abonar 13.000 euros como penalización por cancelación anticipada del contrato.
En el contrato firmado con “La Caixa” en la fecha arriba indicada, figura en la Cláusula EFECTOS DE RESOLUCIÓN en el punto “a)” especifica claramente que el coste de cancelación de este contrato es inexistente.
Dicho contrato no contiene en ninguna de sus cláusulas la condición de pagar 13.000 euros para poder ser cancelado y de aparecer encubierta, ésta al ser el firmante desconocedor debería haber sido pactada o negociada individualmente con se especifica claramente en el artículo Décimo bis de “La disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.
Por lo aquí expuesto, considero que el contrato firmado con relación a la congelación de subida de intereses con “La Caixa” es nulo de pleno derecho, ya que se han cumplido alguna de las condiciones especificadas en LEY 7/1998 DE 13 DE ABRIL sobre condiciones generales de la contratación en su Artículo 8, en las DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, Cláusulas abusiva Puntos “III. Falta de reciprocidad”, en sus puntos 17 bis, y “II. Otras” en su punto 20 y en el Artículo Décimo y Décimo bis puntos a, b y c de la susodicha Ley.
Teniendo en cuanta que dicha actuación se ha efectuado con un posible engaño en cuanto al ofrecimiento de un producto que no es de “La Caixa” y puede estar creado para seguir cobrando un diferencial entre los intereses regulados por el Banco de España y los importes que dicha entidad tiene interés en seguir recaudando, para conseguir sus intereses no dudan en intimidar a los clientes con un supuesto cargo de 13.000 euros en el caso de la cancelación del contrato que ha motivado de este escrito, aprovechándose del desconocimiento de los mismos en cuanto a temas bancarios, esta actuación está supuestamente creada con toda la intención de engaño posible por parte de “La Caixa” por mediación de su director Sr. E. P. P., con el único interés y supuesto ánimo de lucro de forma directa o indirecta, podría incurrir en supuesta estafa según el Artículo 248 del Código Penal.
Con fecha 13 de octubre de 2009 he recibido una carta de “La Caixa” firmada por el Sr. E. P. P. con la desestimación de mi reclamación, adjuntando un documento relacionado como IRSP (dicho documento no lleva ninguna firma mía, lo que significa que en ningún momento he sido informada de la existencia del mismo), sobre el cual hace referencia dicha carta.
En la relación de documentos firmado por mi, no hay ningún documento parecido al que me ha adjuntado ni se hace referencia de ningún tipo, osea, se hace una desestimación de mi reclamación sobre sobre un documento inexistente en el momento de la firma del contrato y que en dicho contrato tampoco se hace referencia.
Esto es muy “curioso” por darle un nombre a la espera del que Su Señoría le dé en el caso de terminar en él.
En dicha carta, se hace referencia al artículo 19.1 de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre en este punto dice:
1.Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato de préstamo hipotecario original.
Y la terminación de dicho Artículo que el Sr. E. P. P. ha omitido de forma deliberada dice:
Las características de dicho instrumento, producto o sistema de cobertura se harán constar en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas de ordenación y disciplina relativas a la transparencia de préstamos hipotecarios, dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.
Este pago de 13.000 euros en ningún lugar se especifica ni con claridad ni sin ella, dejando la transparencia obligada por dicho Artículo inexistente.
Con referencia a ser informado como se indica en el 19.1 de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre de las condiciones de este nuevo contrato, es verdad que fui informada, pero en ningún caso se me dijo ni que no era un producto de “La Caixa” (porque ni ellos mismos lo sabían) ni que tenia un coste de 13.000 euros ya que al parecer tampoco lo sabían, al menos los empleados de dicha oficina, el director estoy totalmente segura de que si, como se desprende del documento al que él mismo hace referencia (Evaluación de conveniencia) que desaconseja este producto para mi, haciendo caso omiso de la terminación del mismo Artículo 19.1 de la Ley de 36/2003 de 11 de noviembre la cual especifico anteriormente.
En cuanto a la Consideración tercera de la carta del Sr. E. P. P., debo decir que queda sin efecto, ya que en el punto 7.- Efectos de la resolución del contrato XXXX.XX.XXXXXXX-XX firmado con ustedes en fecha 11/07/2008, se especifica:
a) Reglas generales.
El cliente no habrá de satisfacer a “La Caixa” comisión ni penalización alguna por razón de resolución del contrato.
En cuanto al test de “Evaluación de conveniencia” éste es un documento que se suministra conjuntamente con todos los que el cliente firma basándose en la confianza plena que deposita en el director de su oficina, y en el caso concreto mio, el propio documento dice con claridad que no es el producto adecuado para mi al ser desconocedora y carecer de la experiencia necesaria para entender y valorar los riesgos de implica el servicio y el producto de referencia y sus consecuencias, con lo cual, el director de dicha oficina debía haberme advertido de ello, y en su lugar me lo dio a firmar como si fuera un producto necesario para mi, haciendo caso omiso del Artículo 19.1 de la Ley de 36/2003 de 11 de noviembre con relación a la transparencia de prestamos hipotecarios y abusando claramente de la confianza por mi depositada en este señor.
Los clientes de las entidades bancarias como “La Caixa” depositamos nuestra confianza plena en los directores de las entidades con las que trabajamos, dicha disposición de confianza obliga al director de la misma a ser totalmente honesto y sincero con el cliente, explicándole todas las ventajas e inconvenientes de los documentos que firman, en caso contrario van en contra del Código Penal Artículo 22 punto 6º donde se habla claramente del abuso de confianza.
En el caso de su carta, debido a que yo en ningún momento he firmado el documento IRSP que el Sr. E. P. P. adjunta sin tener ni haber tenido conocimiento del mismo (si no es así deberá mostrar este documento firmado por mi) entiendo que va contra la Ley en Defensa del Consumidor de 26-1984 en su Capítulo II Artículo 8 puntos 1 y 3.
Dicho esto, de no ser cancelado este contrato que firme por la confianza que tenía con el directos de la oficina relacionada en el inicio de este escrito y que puede resultar ser un engaño, supuestamente producido éste por iniciativa propia del susodicho director o por orden expresa de la propia entidad “La Caixa” pondré en conocimiento de mis abogados para que informen debidamente al Banco de España de esta práctica supuestamente engañosa de la que he sido víctima por medición del Sr. E. P. P. con la colaboración y soporte de “La Caixa” y presenten si es el caso las respectivas demandas judiciales contra el director a título personal y la propia entidad financiera a título corporativo.
Conjuntamente con el envío de este BuroFax, presento reclamación a la Oficina del Consumidor para que tome las medidas oportunas para terminar con esta mala práctica que su director viene ejerciendo con su consentimiento o sin el, pero en cualquier caso “La Caixa” es responsable de las mismas puesto que se efectúan en su nombre.
Entiendo que el ánimo de lucro indirecto del Sr. E. P. P. no es otro que escalar posiciones en “La Caixa” pasando por encima de quien sea necesario, así como utilizar la confianza que en él por su posición en dicha entidad le depositan los clientes de “La Caixa” para un beneficio propio.
Firmado
XXXXXXXXXXXXXXX

No recibimos ninguna respuesta por parte de “La Caixa”, lo que provoca las siguientes actuaciones:

  1. Dejar de pagar la cuota complementaria.

  2. Envío de Burofax al Banco de España.



SEGUNDO BUROFAX.
BUROFAX ENVIADO POR MI AL BANCO DE ESPAÑA.


Vilanova i la Geltrú a 29 de enero de 2010

BANCO DE ESPAÑA.
Servicio de Reclamaciones.
Plaza de Catalunya, 17 – 08002
Barcelona

Distinguidos señores.
Con fecha 15/12/2009 envié a la oficina central de “La Caixa” un Burofax que adjunto a este escrito como Doc 1, informado que se me había vendido un producto que no me correspondía, y que quería cancelarlo por una serie de razones que a mi entender me asisten.
A fecha de hoy aun no hemos recibido respuesta del mismo por parte de las citada entidad financiera de crédito.
La citada entidad me pide 13.000 € (Trece mil euros) por anular el contrato que se firmó días antes de la bajada de los intereses y que supuestamente era para asegurarme que no pagaría más de lo acordado en este documento, esto no es más que un movimiento de “La Caixa” al ser conocedora de que los intereses iban a bajar.
Dicho importe de cancelación no figura en ninguno de los documentos firmados entre la citada entidad y mi persona, y a la hora de solicitar la aclaración del “porque tengo que pagar”, el director de la oficina me envía una carta que no tiene nada que ver con lo que yo reclamo, y que adjunto como Doc. 4.
En ninguno de los documentos firmados se hace referencia clara del importe que debería pagar en el caso de cancelación anticipada del contrato, es más, como se refleja con claridad en el contrato que adjunto y que hago referencia en el Burofax citado, en el punto 7 (a) del citado contrato dice:
7.- Efectos de la resolución del contrato xxxx.xx.xxxxxx-xx firmado con “La Caixa” en fecha 11/07/2008 y que adjunto a este escrito como Doc 3, se especifica:
a) Reglas generales.
El cliente no habrá de satisfacer a “La Caixa” comisión ni penalización alguna por razón de resolución del contrato.
Dicho contrato no contiene en ninguna de sus cláusulas la condición de pagar 13.000 € (Trece mil euros) para poder ser cancelado y de aparecer encubierta, ésta, al ser el firmante desconocedor debería haber sido pactada o negociada individualmente como se especifica claramente en el artículo Décimo bis de “La disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”, cosa que en ningún momento ocurrió.
Entiendo que esta es una situación irregular que deberá ser corregida por el Banco de España, ya que el intento por mi parte de solucionar este conflicto por la vía del diálogo ha sido imposible.

Documentos que adjuntamos a este escrito.

  1. Burofax enviado a “La Caixa” (Doc. 1)

  2. Justificante de envío del Burofax a “La Caixa”. (Doc. 2)

  3. Contrato firmado entre la entidad financiera y yo. (Doc. 3)

  4. Carta que me envió el director de la oficina en la que han ocurrido estas presuntas irregularidades. (Doc. 4)

  5. Evaluación de Solvencia donde se especifica con claridad que “La Caixa” desaconseja este producto para mi. (Doc. 5)



Entiendo que esto es una práctica abusiva efectuada por la citada entidad por mediación de su representante legal en su función de director de la oficina de Avda. Francesc Macià, 10 “Plaza del Mercado” oficina 3088, de Vilanova i la Geltrú Sr. E. P. P., esperando de ustedes una resolución justa en favor del ciudadano que entiendo en este caso a sido perjudicado claramente con conocimiento del director de la entidad financiera citada abusando de la confianza que por el cargo que ostenta depositamos los ciudadanos en él.

Firmado
XXXXXXXXXXXXXXXXX

RECIBO ESCRITO DEL BANCO DE ESPAÑA.
Con fecha 17 de marzo de 2010, recibo una carta del Banco de España, en dicha carta, el Banco de España acusa recibo de entrada de mi Burofax y admite a trámite mi reclamación.

RECIBO BOROFAX DE “LA CAIXA”
CON FECHA 19/05/2010 RECIBO UN BUROFAX DE “LA CAIXA”

Como consecuencia de mi escrito y la admisión a tramite por el Banco de España, “La Caixa” me envía un BUROFAX con el siguiente comunicado:

Muy Sr. Mio.
Por el presente documento, y en virtud de las condiciones generales establecidas en el contrato xxxx.xx.xxxxxxxxx, les comunicamos que procedemos a instar la resolución anticipada de dicho contrato, al amparo de su cláusula nº 6 a causa del impago de la/s liquidaciones de fecha 01/12/2009.

les advertimos que esta resolución será eficaz tan pronto reciban ustedes esta comunicación, salvo en el caso de instarse la resolución de amparo de la cláusula 6.a del contrato, en cuyo caso dispondrán aún ustedes de un período de tres días naturales desde la recepción de la presente para sanar esta causa de incumplimiento.

Atentamente
LA CAIXA

El punto 6 del contrato dice de forma resumida que el contrato podrá resolverse unilateralmente por una serie de supuestos, entre los que se encuentra el impago de los recibos.
Con relación al escrito en el BUROFAX enviado por “La Caixa” se hace referencia a este punto, lo que provocó que me personara en la oficina de “La Caixa” para solicitar que este punto fuera retirado de dicho BUROFAX ya que la decisión de no seguir pagando el importe adicional al de la hipoteca y motivo de estas actuaciones fue por entender que había sido engañada por dicha entidad financiera.
Con referencia el director de la oficina de “La CaixaSr. E. P. P. presuntamente se pueden desprender responsabilidades penales por presunta estafa ya que era conocedor de la irregularidad cometida por él mismo con el consecuente enriquecimiento de terceros según el Artículo 248 del Código Penal aprobado por LO 10/1995 de 23-11 y actualizado a 29-12-2008.

La recomendación de la Sr. M. A. fue que no demandara al director de la oficina Sr. E. P. P. porque él tendría el apoyo de todo el departamento jurídico de “La Caixa” y yo no tendría nada que hacer, en una clara alusión a la prepotencia de una gran entidad contra una desvalida clienta, una versión de David contra Goliat en versión femenina.


RESPUESTA DEL BANCO DE ESPAÑA (FALLO)
El Banco de España me envía el fallo adjuntando una explicación del mismo así como un escrito emitido por el departamento jurídico de la “La Caixa” en el cual siguen defendiendo la posición de dicha entidad financiera, aunque leyendo con tranquilidad dicho escrito se ve que el mismo no es más que una pataleta de dicho departamento al ver que esta vez Goliat tampoco ha vencido a David.

El documento es su presentación dice así...


Fecha: Madrid 8 de Julio de 2010

En relación con la reclamación por usted presentada contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 12 del reglamento de la Comisión para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, aprobado por el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero (BOE de 3 de marzo). Adjunto se remire el informe remitido por este Servicio de Reclamaciones.

Hay 6 puntos en los que el Banco de España explicación detallada del Fallo y en el 7º dice así..

VII CONCLUSIÓN.
En relación con los hechos que motivan esta Reclamación, este Servicio estima que la entidad ha actuado con falta de transparencia y diligencia en la comercialización y contratación del producto de cobertura reclamado, así como al no detallar la forma de cálculo del coste de cancelación informado.

Se recuerda que conforme a la normativa vigente, este informe no tiene la consideración de acto administrativo, no siendo en consecuencia susceptible de recurso ni ulterior tramitación en esta sede, dejando a salvo los derechos de los particulares para proceder en la forma que estimen conveniente a sus intereses ante la jurisdicción competente.

Firmado
EL INSTRUCTOR

Vº Bº
LA JEFA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES.


CONDICIONES DE DERECHO QUE ME ASISTEN PARA EMITIR MI RECLAMACIÓN.

LEY 7/1998 DE 13 DE ABRIL sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 8. Nulidad.

  1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

  2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.



Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 8 puntos 1 y 3.

1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigidos por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en documento recibido.
3.La oferta, promoción o publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas de acuerdo con lo establecido en esta ley, estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.

Artículo 10
1.Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de presupuesto debidamente explicado.
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Artículo 10 bis.
1.Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato.
El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
2.Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva. A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.
3.Las normas de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas serán aplicables cualquiera que sea la ley que las partes hayan elegido para regir el contrato, cuando el mismo mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Se entenderá, en particular, que existe un vínculo estrecho cuando el profesional ejerciere sus actividades en uno o varios Estados miembros del Espacio Económico Europeo, o por cualquier medio de publicidad o comunicación dirigiere tales actividades a uno o varios Estados miembros y el contrato estuviere comprendido en el marco de esas actividades

Disposición adicional primera. Cláusulas abusivas.
A los efectos previstos en el Artículo 10 bis, tendrán carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes.
I.Vinculación del contrato a la voluntad del profesional.
20ª) Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

V.Otras
24ª) Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.
Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos y resolución anticipada de los de duración indefinida, y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros productos y servicios cuyo precio esté vinculado a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el profesional no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje, o giros postales internacionales en divisas.

Artículo 248 Del Código Penal.
Con referencia el director de la oficina de “La Caixa” con responsabilidad subsidiaria de la misma “La Caixa” presuntamente se pueden desprender responsabilidades penales por presunta estafa según el Artículo 248 del Código Penal aprobado por LO 10/1995 de 23-11 y actualizado a 29-12-2008.
Con referencia a la estafa.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.


CON ESTA RESOLUCIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA TENGO LA HERRAMIENTA NECESARIA PARA PREPARAR LA RECLAMACIÓN DEL CAPITAL PAGADO A “LA CAIXA” CON LOS INTERESES CORRESPONDIENTES HASTA EL DÍA DEL COBRO.

"La Caixa" ¡Ablamos en opaco!

domingo, 20 de junio de 2010

Chapapote socialista en la España de los “Botejara”

En “El Confidencial” prensa virtual, el día 13 de mayo de 2010 apareció una información que de ser creíble podría resolver la crisis en este país, en nuestro escrito en este Blog “España ve su futuro mirando a Grecia” ya dimos varios puntos de salida de la crisis, ahora parece ser que alguien por error ha acertado en una de las soluciones, pero como es natural, mal enfocada, ver:
http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/hacienda-regularizar-capitales-declarados-llegar-amnistia-20100513.html
El gobierno de este fabricante de desastres estigmatizado con un apellido que hace referencia al fabricante de artículos situados antagónicamente a la posición de la inteligencia, nunca ha estado en la línea de efectuar amnistías fiscales, como debe ser en un gobierno de izquierdas que se precie y que potencia la igualdad aplicando la “Aurea Mediocritas”.
Este gobierno no es una excepción en cuanto a la falta de credibilidad, ni la tiene éste, ni la tuvieron los anteriores ni la tendrán los venideros, es un problema intrínseco de los españoles, de este país de cigarras cuya exportación mas importante es “la siesta” y la identidad nacional pasa por la tortura de un astado provocada por un “Maestro” de la tortura y coreada por un pueblo “Soberano”.
Una anécdota sobre la inteligencia y cultura de uno de estos “Maestros” de la Tortura.
Al torturador de Toros Rafaél Guerra, con el nombre de “El Guerrita” le presentaron a Ortega y Gasset como “un famoso Filósofo” y el torturado exclamó: “¿Filósofo? ¿y eso qué es?”. Tras intentar explicárselo, El Guerrita le espetó a Ortega y Gasset. “¿Así que se dedica usted a pensar en las cosas?” ¡Hay gente “pa to”!.
Vaya nivel que tienen los “Maestros” en este país.
Yo, de tener dinero jamás efectuaría una repatriación, ¿para que?, ¿para mantener a más inmigrantes que llegan a nuestro país en pateras y sin papeles, sabiendo que es este país se admite a todo el mundo?, creo que no repatriar es una obligación no un delito.
Como referencia de “en que, como y donde” se invierte el dinero de nuestros impuestos, vaya aquí un buen ejemplo.
En “elpais.com” aparece un artículo sobre una nueva perla de los socialistas, ésta de mano del Presidente de la Junta de Andalucía, Sr. José António Griñán Martínez, en el cual se explica que “Andalucía impulsará el árabe como segunda lengua extranjera en la ESO, el Plan Integración para la Inmigración cuenta con 2.500 millones de euros hasta el años 2013”, supongo que esto debe ir acompañado de la implantación en el Reino Alaui del Castellano como segunda lengua oficial.
Supongo que también estarán estudiando la forma de implantar la “Patera”como vehículo náutico de placen en el mediterráneo.

http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Educacion/potenciara/arabe/segunda/lengua/elpepiespand/20091230elpand_14/Tes

y en “aprendemas.com podemos ver:”

http://www.aprendemas.com/Noticias/DetalleNoticia.asp?Noticia=6352

Este país no tiene solución, está condenado a ser el sirviente del resto del mundo, sirviendo paellas, Coca Colas, bailando sevillanas y asesinando toros, que para más narices le llaman “La Fiesta Nacional”, una fiesta en la que él único que muere es el más noble de la plaza, tiene narices la cosa, a mi que no me mezclen con estas actuaciones, la tortura ni es arte ni es cultura.
MB

martes, 1 de junio de 2010

Los delitos fiscales no se evitan con la persecución

Hoy he recibido un correo en el que se me informa de la detención de un empresario mallorquín por fraude fiscal y evasión de impuesto.
No me sorprende esta información, ¿que esperan que pase en este país?, los impuestos son tan sangrantes que los empresarios tienen obligatoriamente que hacer trampas para poder vivir y si a esto le añades que el gobierno esta dilapidando las arcas nacionales, uno se platea ¿porque tengo yo que dar dinero a estos inútiles, si lo están tirando?, están ayudando a los inmigrantes, que en este país tienen mas derechos que los nacidos en él.
Este gobierno dice que estamos en déficit, el déficit se produce cuando se gasta más de lo que se ingresa y es lo que está haciendo ZP y su grupo de acólitos cargando con el peso de su pésima gestión a los funcionarios, a los jubilados y en general al consumidor por mediación de la reducción de sueldos, congelación de pensiones y subida del IVA.
Cuando un gobierno es tan inútil como el nuestro lo que tiene que hacer es dimitir, dimitir si, pedir perdón no, ya que están en el gobierno porque el pueblo le ha votado, me refiero al pueblo soberano, bueno..... o cargado de Soberano, que es lo más posible.
No estoy de acuerdo en que se evadan impuesto ni que se haga fraude fiscal, lo que se debe hacer es invertir en otros países, crear negocios fuera de esta "Monarquías parlamentarias bananeras".
Hay preguntas que nadie se hace y no se la hacen porque el nivel cultural de este país se mide por la audiencia en un canal de televisión donde una señora está en la cumbre de la popularidad por haber follado con un torero.
Si un gobierno dilapida las arcas del estado debe dimitir, decir estamos en déficit y no hacerlo es ser un sinvergüenza.
Cuando los impuestos se ven, cuando tu país es respetado en el resto del mundo, cuando tu presidente tiene la categoría y es prestigio necesario para poder decir sin que se te caiga la cara de vergüenza que eres español, entonce es cuando uno paga sus impuestos con ganas, cuando hacer fraude fiscal ni se le pasa por la cabeza.
MB

El peligro de admitir a extranjeros en las listas electorales

Cuando aceptamos a un extranjero principalmente a los islamistas en las listas electorales, estamos aceptando que este personaje que utilizamos para arrastrar a compatriotas suyos a nuestro partido y con ellos los votos que nos ayuden a llegar al poder, que estas personas en un futuro se agrupen en partido político con las consecuencias que esta acción llevaría a un país democrático donde respetamos los derechos humanos de aquellos que no los respetan, como el árbol que ofrece sombra hasta al leñador, la semilla del islamismo radical, no democrático puede terminar con nuestras libertades.
Un partido político alimentado por la inmigración constante y con el producto nacido de estos inmigrantes, ya que los nacidos en un país son ciudadanos de pleno derecho en este país.
Los islamístas no se adaptan, no se integran, los islamistan no han sufrido variación desde sus orígenes anti-diluvianos.
La invasión de un país se efectúa de dos formas, por medio de la fuerza utilizando los ejércitos o por mediación de la semilla dejada con la procreación.
Si estos extranjeros entran en las listas electorales, apoyados por estas plataformas de falsa moral que bajo el signo de la ayuda humanitaria les ofrecen, terminaremos todos de cara a la meca, y con nuestras mujeres con burka, ofrecen ayuda humanitaria que estos islamistas que tienen a sus mujeres humilladas, vejadas y en una posición inmediatamente después de la de sus intereses, personajes que no respetan las creencias y las costumbres de los habitantes de los países donde se les da acogida, personajes que lapidan a una mujer por llevar pantalones, que practica la ablación a las mujeres con la finalidad de que lleguen vírgenes al matrimonio, personajes que no dudan en asesinar de forma masiva a quienes piense de forma diferente a ellos, ¿que derechos humanos podemos aplicar a quienes condenan a muerte a quien opine diferente?.
Alguien me comentó que en Cartagéna, el colectivo musulmán solicitó al Ayuntamiento que modificara el trazado de las procesiones para que éstas no pasaran por las calles en la que estos personajes viven, esto no tiene parangón.
Vasta ya de falsa hipocresía, de movimientos sobre derechos humanos promovidos por los colectivos de izquierdas anti-democráticos, analfabetos crónicos, que tiene una visión tan larga como larga es su nariz.
Estos que se llaman “demócratas y amantes de la libertad” están criticando, abucheando y apedreando a los integrantes de un partido político porque da una opinión diferente a la de ellos, una opinión con la que el 99% de los españoles piensan pero que no tienen lo que se tiene que tener para decirlo, estos energúmenos anti-democráticos están obrando como sus maestros los islamistas les han inculcado, tirando piedras contra todo aquel que opina diferente, esto es hacer escuela, el islam está muy instruido en esto, es capaz de hacer que por un ideal mezclado con una mentira una persona de su vida por la “Yihad o Guerra Santa”, como si alguna guerra fuera santa, esto es una incongruencia hasta para mi, un ateo convencido.
MB

Los conflictos con Palestina

Hoy todo el mundo habla del conflicto creado por Israel contra unos barcos de ayuda humanitaria para Palestina, como si Palestina fuera el ejemplo de la paz, ¿de que estamos hablando?, ¿a quien pretendemos engañar?
Yo no estoy a favor de ninguna acción violenta, no hay razón para ejercer ningún tipo de violencia, es más, creo que la violencia es el único recurso que tienen los incompetentes, pero de esto a rasgarnos las vestiduras contra Israel pensando que los Palestino son trozos de pan, hay un verdadero avismo.
Palestina! ¿que es Palestina? es algo que me sorprende mucho, los que tenemos un poco de cultura e interés por saber que ocurre más allá de nuestra nariz y no nos hacemos solidarios con lo que a primera vista parecen los débiles en uno u otro conflicto, nos informamos sobre lo que en el mundo está pasando y con respecto el tema que motiva este escrito hago la siguiente reflexión...
En fecha reciente, participe como mero espectador y únicamente por motivos profesionales que al final no salieron (lease “Amigos del Sanedrin”), a una reunión, charla, rollo, intento de convencer, comida de coco, burla al conocimiento, apología del terrorismo internacional o llámale como quieras, que dio en una localidad próxima a la mía “el representante del pueblo palestino”.
Esta reunión fue promocionada por los grupos de apoyo a Palestina fundamentalmente de izquierdas, en la misma este “representante del pueblo palestino” pretendió presentar al pueblo palestino como el mártir del conflicto, habló de genocidio, de masacre, de que los palestinos únicamente tiraban petardos caseros.
Nos estaba hablando como si todos los que estábamos en la reunión fuéramos tontos y desconociéramos la historia de esta farsa que le llaman Palestina (por los comentarios que escuche en esta reunión a los participantes, la inteligencia, el sentido común y la cultura no fueron invitadas) que desde la edad contemporánea con el dominio romano, después en propiedad de los otomanos y seguidamente de los Ingleses, ha sido siempre una provincia, nada mas que una provincia, como puede ser Euskadi.
En las dos provincias hay un paralelismo claro, en el caso de Euskadi el problema es el terrorismo de ETA, y en el caso palestino también es el terrorismo pero una escala mucho mayor.
¿Acaso este “representante pueblo Palestino” cree que no tenemos memoria? Todos recordamos a los grupos terroristas palestinos
Hagamos una relación de los grupos terroristas “palestinos” más conocidos..
SEPTIEMBRE NEGRO, que el 5 de septiembre de 1972 en Munich durante los Juegos Olímpicos de verano asesinó a 11 atletas Israelíes.
ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA, (OLP) es una coalición de movimientos políticos y paramilitares considerada por la Liga Árabe, desde octubre de 1974, como la "única representante legítima del pueblo palestino".
La OLP fue creada por la Liga Árabe en 1964 y sus objetivos declarados eran la destrucción del Estado de Israel mediante la "lucha armada" e inicialmente era controlada por la mayor parte del gobierno egipcio. La carta orgánica original de la OLP llamaba abiertamente a la aniquilación de Israel, así como el retorno de los refugiados palestinos y la autodeterminación de los árabes palestinos, que en ese momento se encontraban bajo la ocupación jordana y egipcia de los territorios de Cisjordania y la Franja de Gaza respectivamente. En dicha carta la creación de un Estado palestino no era mencionada, aunque posteriormente la OLP adoptó la idea de fundar un Estado independiente para los palestinos desde el Rio Jordán hasta el Mar Mediterráneo. Más recientemente, la OLP adoptó la solución de dos Estados, con Israel y un Estado palestino viviendo en paz, aunque muchos líderes palestinos de la agrupación, incluyendo a Yacer arafat y Faisal Husseini, siguieran declarando que su objetivo continuara siendo la "liberación" de toda Palestina.
En 1993 el líder de la OLP, Yacer Arafat, reconoció al Estado de Israel en una carta oficial enviada al Primer Ministro israelí Isaac rabin. En respuesta a la carta de Arafat, Israel reconoció a la OLP como "legítimo representante del pueblo palestino", dando inicio a los Acuedos de Oslo. Arafat fue el máximo dirigente del Comité Ejecutivo de la OLP desde 1969 hasta su muerte en el 2004, siendo sucedido por Mamad Abbas en la conducción de la organización.
La OLP fue considerada la "organización terrorista más rica mundialmente", con posesión de $8-$10 mil millones de dólares y un incremento anual de $1.5-$2 mil millones en calidad de donaciones, extorsión, estafas, contrabando ilegal de diversas mercancías, tráfico de drogas, corrupción, fraude y otras actividades criminales, de acuerdo a un informe anual del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal británico en 1993. El periódico The Daily Telegraph reportó en 1999 que la OLP tenía almacenados en su poder $50 mil millones de dólares en distintas inversiones confidenciales alrededor del mundo.
HAMAS, grupo terrorista palestino que surgió el 14 de diciembre de 1987, formado por el jeque Ahmed Yassim, poco después del comienzo de la intifada. Se derivó de la rama palestina de la Hermandad Musulmana, fundada en Egipto, que operaba en la Franja de Gaza, Judea y Samaria.
EL FRENTE POPULAR PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA Grupo marxista-leninista fundado en 1967 por George Habash, como miembro de la OLP. Propugna una revolución panárabe. Se opone a la Declaración de Principios firmada en 1993 y ha suspendido su participación en la OLP.
HEZBOLLA, EL PARTIDO DE DIOS También conocido como Jihad Islámica, Organización de Justicia Revolucionaria. Organización de los Oprimidos de la Tierra, y la Jihad Islámica para la Liberación de Palestina.
Es un grupo radical shiita pro-iraní fundado en el Líbano en 1982. Pretende el establecimiento de una república islámica semejante a la iraní en el Líbano y la eliminación de toda influencia no islámica en la zona. Es decididamente anti-occidental y anti-israelí.
Aunque mantiene estrechos lazos con Irán, bajo cuya dirección ha estado en ocasiones, puede haber realizado operaciones independientes que no contaban con la aprobación de Teherán.
Está liderado por el jeque Hassan Nasrallá, un corpulento clérigo musulmán shiita, de 42 años, hijo de un vendedor de verduras que fue comandante de campo de Hezbollah, antes de llegar a ser líder del grupo en 1992.
Se conoce su participación en numerosos ataques terroristas contra Estados Unidos, y se sospecha que ha participado en otros, incluso en el ataque suicida contra la embajada de EE.UU. y el cuartel de los Infantes de Marina de Estados Unidos, en Beirut, en octubre de 1983, donde ocasionaron más de 300 muertes, y contra el anexo de la embajada de Estados Unidos en Beirut, en septiembre de 1984.
Uno de sus nuevos dirigentes más radicales es el jeque Nabil Kaouk, comandante político y militar en el sur del Líbano.
Elementos del grupo fueron responsables del secuestro y detención de rehenes de Estados Unidos y otros países occidentales en el Líbano.
También se le atribuyen los ataques a la embajada de Israel en Buenos Aires, en 1992, donde murieron 28 personas; y el atentado a la AMIA, en la misma ciudad en 1994, donde se registraron 86 víctimas fatales.
Se cree que tienen más de 3.000 combatientes y unos 20.000 miembros activos entre los obreros shiitas, profesionales de clase media y en todos los ámbitos del acontecer libanés. Aspiran a controlar el Líbano cuando Israel lo abandone completamente.
Actúa en el valle de Bekaa, en los suburbios del sur de Beirut y en el sur del Líbano. Ha establecido células en Europa, África, América del Sur, América del Norte y otros lugares.
Irán le proporciona armas y explosivos, entrenamiento, y una valiosa ayuda de carácter económico, político, diplomático y administrativo. También recibe apoyo de Siria y del impuesto religioso, o "zankat", que se recoge en las mezquitas. Se calcula que ha captado más de dos mil millones de dólares desde principios de los 80.
JIHAT ISLÁMICA PALESTINA, data de la década del setenta. Fue creada por combatientes palestinos en la Franja de Gaza. Busca un estado islámico palestino y la destrucción de Israel por la guerra santa.
Grupo islámico radical, se caracteriza por atentados suicidas en contra de intereses estadounidenses e israelíes. También lucha contra los estados árabes moderados. Es una organización clandestina.
FRENTE POPULAR PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA COMANDO GENERAL, se separó del FPLP en 1968 porque quería concentrarse más en la lucha y menos en la política. Se opone violentamente a la OLP de Arafat. Es dirigido por Ahmed Jabril, un antiguo capitán del ejército sirio.
FRENTE DE LIBERACIÓN DE PALESTINA, este grupo fue creado por Ahmed Jibril en 1961. En 1977 se separó en dos vertientes: el Frente de Liberación de Palestina y el Frente de Liberación de Palestina-Comando General. Fue admitido poco después en la OLP, registrándose un atentado en su cuartel central, atribuido al FLP-CG, que dejó más de cien muertos. Es dirigido por Muhammad Abbas (Abu Abbas), quien llegó a ser miembro del Comité Ejecutivo de la OLP en 1984, pero lo abandonó en 1991.
ABU NIDAL, también conocida como Consejo Revolucionario Fatah, Consejo Revolucionario Árabe, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro, y Organización Revolucionaria de Musulmanes Socialistas.
Quien quiera hacer pasar a Palestina por otra cosa desconoce su historia.
VEAMOS...
SITUACION GEOGRAFICA Y SUPERFICIE DE PALESTINA: 21.121 km2. Limita al norte con Líbano, al noreste con Siria, al este con Jordania y la Cisjordania ocupada desde 1967 y al sur con Egipto. Israel anexó Jerusalén-este en 1967 y la meseta del Golán en 1981, territorios que no se incluyen en su superficie.
POBLACIÓN: 6,98 millones de habitantes, de los cuales el 76% son judíos, el 20% árabes israelíes y el 4% de otros orígenes.
Si tenemos en cuenta que en los 21,121 kilómetros cuadrados hay 6,98 millones de habitantes, y hemos contado siete grupos terroristas con peso específico en el mundo, y descontamos a los ancianos, a los niños y a las mujeres, el resto de los habitantes tienen que formar parte de estos grupos terroristas.
Recuerdo que decía que él le pedía a los israelitas que le dibujaran el mapa de Israel, yo le pediría que él me dibujara el mapa de la nación Palestina, y cuando ha sido Palestina una nación.
HABLEMOS DE ESTA PALESTINA (!!!)
Origen e identidad de los palestinos.
Los palestinos son el mas reciente de todos los pueblos sobre la faz de la tierra, y comenzaron a existir en un solo día a causa de una especie de fenómeno sobrenatural único en la historia de la humanidad, como es testificado por Walid Shoebat, un ex-terrorista de la OLP que logró reconocer la mentira por la cual estaba luchando y la verdad que estaba combatiendo:
“¿Por qué el 4 de junio del 1967 yo era un jordano y de repente al otro día me transformé en un palestino? ”
“A nosotros no nos importaba que hubiera un gobierno jordano. La enseñanza que debíamos lograr la destrucción de Israel era parte definida en nuestro currículum, pero nos considerábamos a nosotros mismos como jordanos hasta que los judíos regresaron a Jerusalem. Entonces improvisamente, todos éramos palestinos - quitaron la estrella de la bandera de Jordania y en un momento tuvimos la bandera palestina”-
“Cuando finalmente me dí cuenta de las mentiras y mitos que me enseñaron, es mi deber como persona honesta desenmascararlos”.
Ésta declaración de un verdadero "palestino" debe tener algún significado para un observador sinceramente neutral. De hecho, no existe una tal cosa como el pueblo palestino, o una cultura palestina, o una lengua palestina, o una historia palestina. Nunca existió un estado palestino, ni ha sido jamás encontrado ningún resto arqueológico o moneda palestina. Los actuales "palestinos" son un pueblo árabe, de cultura árabe, lengua árabe, historia árabe. Ellos tienen sus propios estados árabes desde donde emigraron a la Tierra de Israel hace aproximadamente un siglo atrás con el fin de contrastar la inmigración judía. Ésta es la verdad histórica. Ellos eran jordanos (otra reciente invención británica, porque jamás existió ningún pueblo conocido como "jordanos"), después de la Guerra de los Seis Días, en la que Israel derrotó en manera categórica y aplastante la coalición de nueve estados árabes y tomó legítimamente posesión de Judea y Samaria, los habitantes árabes de esas regiones experimentaron una especie de milagro antropológico y descubrieron que eran palestinos - algo que no sabían el día anterior. Por supuesto, ésta gente, teniendo una nueva identidad debían construirse artificialmente una historia, es decir, debían robar la historia de algún otro, y el único modo para lograr que las víctimas de tal robo no se quejaran era que éstas no existieran mas. Entonces, los líderes palestinos se arrogaron dos linajes contradictorios de antiguos pueblos que habitaron en la Tierra de Israel: los cananeos y los filisteos.
Consideremos ahora ambos, antes de proseguir con la cuestión Palestina.
¿Acaso los actos terroristas de los palestinos “el representante del pueblo palestino dice que es su única defensa” no son nauseabundos?. Al mundo le preocupa y con razón, que el poderío del ejército israelí sea muy superior a la fuerza de los combatientes palestinos, pero la sinrazón que cobija al palestino que decide dedicar su vida a Dios y a su pueblo no es menos temible que los tanques de Israel. Detrás de cada terrorista palestino hay una larga historia no sólo fundada por Israel: fanatismo, dinero en grandes cantidades, las torpezas de Arafat, e incontables caras embozadas que ven con buenos ojos cómo vuelan los cuerpos de 10, 15 o 20 israelíes mientras toman café o celebran una fiesta.
Las madres de los suicidas dicen sentirse orgullosas de sus vástagos y ofrecen las vidas de los otros. La muerte del hijo representa un ingreso que oscila entre 25 mil y 100 mil dólares, y se lee como un acto divino que enaltece no sólo al pueblo, sino a Dios. El asesinato de israelíes no se considera un acto de venganza, sino de justicia. Al igual que la malevolencia, el fanatismo es un acto preñado de estupidez en el cual el peso y valor de las palabras son nulos. Denominar mártires a los terroristas es contraponer valores.
Tomemos en consideración lo que otros árabes han dicho: "no existe ningún país que se llame Palestina. 'Palestina' es un término inventado por los Sionistas. No hay ninguna Palestina en la Biblia. Nuestro país ha sido por siglos parte de Siria. 'Palestina' es ajena para nosotros. Son los Sionistas que han introducido este nombre".
- Auni Bey Abdul-Hadi, líder árabe sirio en la British Peel Commission, 1937 -
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"No existe ninguna cosa llamada Palestina en la historia, absolutamente no".
- Profesor Philip Hitti, historiador árabe, 1946 -
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"Es de público dominio el hecho que Palestina no es otra cosa que la Siria meridional".
- Representante de Arabia Saudita en las Naciones Unidas, 1956 -
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"No hay diferencias entre los jordanos, palestinos, sirios y libaneses. Somos todos parte de una misma nación. Es sólo por razones políticas que subrayamos con énfasis nuestra identidad palestina... sí, la existencia de una identidad palestina separada sirve sólo por propósitos tácticos. La fundación de un estado palestino es una nueva arma para continuar la batalla contra Israel".
Zuhair Muhsin, comandante militar de la OLP y miembro del consejo ejecutivo de la OLP -

Esta no es una información dada desde mi punto de vista, en Intermet esta lleno de información sobre este supuesto pueblo palestino.

Esta reunión debería haber sido actuada por la policía, en España hacer apología del terrorismo está castigado por la Ley.
MB