En julio de 2008 debido al incremento constante de subida de los intereses, o lo que es lo mismo, al aumento del precio del dinero, viendo que peligraba la posibilidad de pago de la hipoteca de mi vivienda, fui a la entidad bancaria en la cual había firmado dicha hipoteca para buscar una solución a este tema con la ayuda del director de la misma, una persona con la que yo tenía puesta toda mi confianza y seguridad absoluta.
Esta persona, me indicó que “La Caixa” había sacado un producto para que sus clientes, y sobre todo para los antiguos como era mi caso, pudieran asegurar el freno en la subida de los intereses.
Pasado unos meses, vi que este producto no era de mi interés, ya que atentaba gravemente a mis intereses financieros y como es natural fui a la oficina bancaria a decirle al director que quería dar de baja dicho producto y quedarme como estaba.
El director de la oficina, ante mi sorpresa me dijo que esto no podía cancelarse sin tener un coste para mi de 13.000 euros, cosa que no indica en ningún documento de los entregados a la hora de contratar este nuevo servicio.
Esto motivo las actuaciones que han llevado al fallo del Banco de España y que paso a describir a continuación.
Voy a omitir los nombres del director y empleados por respetar la Ley española de Protección de Datos.
PRIMER BUROFAX.
BUROFAX ENVIADO POR MI A “LA CAIXA”
Vilanova i la Geltrú a 15 de diciembre de 2009
"LA CAIXA"
Avenida Diagonal, 621-629, 08028, Barcelona.
Con fecha 11/07/2008 me fue ofrecido por el directo de la oficina de Plaza del mercado de Vilanova i la Geltrú Sr. E. P. P., y dos de sus empleados Sra M. A. que siempre me ha atendido con muchísima profesionalidad y que aprovecho este escrito para darle las gracias y Sr. M., un producto de “La Caixa” para asegurar a sus clientes que los intereses de sus hipotecas a pesar de que siguieran subiendo a los contratantes de este producto no les afectara dicha subidas, pagando siempre el mismo importe.
Este señor me informó de que éste era un producto creado por “La Caixa” para ayudar a sus clientes en el pago de sus hipotecas ya que los intereses con toda seguridad seguirían subiendo, al firmar este contrato en mi caso y en el de los clientes de “La Caixa” que lo firmaran los intereses no seguirían subiendo, a los pocos días los intereses bajaron de forma espectacular, información de la que con toda seguridad este señor tenia pleno conocimiento, no dudando en valerse de mi desconocimiento en los temas bancarios y de su información privilegiada obtenida por su situación como director de esta entidad financiera para supuestamente engañarme a mi y engañar a los clientes de la mencionada entidad financiera.
El resultado es que donde debería pagar entre 600 y 650 euros mensuales aproximadamente, ahora estoy pagando estos entre 600 y 650 euros aproximadamente correspondientes a la hipoteca que tengo firmada con “La Caixa” y en documento aparte 488 euros más aproximadamente que ha resultado ser compañía de seguros, no se si ajena a “La Caixa” o no, con el resultado de un pago total de 1.200 y 1.300 euros aproximadamente dependiendo de los meses, una compañía de seguros con de la que yo en ningún momento tuve constancia de su existencia y con la que contrate lo que ha resultado ser un seguro para garantizar que los intereses que nos cobra “La Caixa” no seguirían BAJANDO para “La Caixa”, justo en el momento en que estos iban a bajar, asegurando en realidad que “La Caixa” siga ganando el mismo dinero por cliente pero de forma indirecta, siguiendo de esta manera las normas establecidas por el banco de España con relación a los intereses que deben cobrar y sus intereses propios por mediación de un seguro encubierto con un supuesto engaño hacia sus clientes.
Esta separación de pagos me resultó extraña y fui a consultar a dicha oficina, en la cual me informaron de que este era un producto externo a “La Caixa”, un producto contratado a una entidad aseguradora que nada tiene que ver conmigo.
Al darme cuenta de dicho engaño, solicité al director de esta oficina que diera por anulado el contrato firmado con el engaño y la falta de información que sufrí, dicho señor me dijo que para anular dicho contrato tenía que abonar 13.000 euros como penalización por cancelación anticipada del contrato.
En el contrato firmado con “La Caixa” en la fecha arriba indicada, figura en la Cláusula EFECTOS DE RESOLUCIÓN en el punto “a)” especifica claramente que el coste de cancelación de este contrato es inexistente.
Dicho contrato no contiene en ninguna de sus cláusulas la condición de pagar 13.000 euros para poder ser cancelado y de aparecer encubierta, ésta al ser el firmante desconocedor debería haber sido pactada o negociada individualmente con se especifica claramente en el artículo Décimo bis de “La disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.
Por lo aquí expuesto, considero que el contrato firmado con relación a la congelación de subida de intereses con “La Caixa” es nulo de pleno derecho, ya que se han cumplido alguna de las condiciones especificadas en LEY 7/1998 DE 13 DE ABRIL sobre condiciones generales de la contratación en su Artículo 8, en las DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, Cláusulas abusiva Puntos “III. Falta de reciprocidad”, en sus puntos 17 bis, y “II. Otras” en su punto 20 y en el Artículo Décimo y Décimo bis puntos a, b y c de la susodicha Ley.
Teniendo en cuanta que dicha actuación se ha efectuado con un posible engaño en cuanto al ofrecimiento de un producto que no es de “La Caixa” y puede estar creado para seguir cobrando un diferencial entre los intereses regulados por el Banco de España y los importes que dicha entidad tiene interés en seguir recaudando, para conseguir sus intereses no dudan en intimidar a los clientes con un supuesto cargo de 13.000 euros en el caso de la cancelación del contrato que ha motivado de este escrito, aprovechándose del desconocimiento de los mismos en cuanto a temas bancarios, esta actuación está supuestamente creada con toda la intención de engaño posible por parte de “La Caixa” por mediación de su director Sr. E. P. P., con el único interés y supuesto ánimo de lucro de forma directa o indirecta, podría incurrir en supuesta estafa según el Artículo 248 del Código Penal.
Con fecha 13 de octubre de 2009 he recibido una carta de “La Caixa” firmada por el Sr. E. P. P. con la desestimación de mi reclamación, adjuntando un documento relacionado como IRSP (dicho documento no lleva ninguna firma mía, lo que significa que en ningún momento he sido informada de la existencia del mismo), sobre el cual hace referencia dicha carta.
En la relación de documentos firmado por mi, no hay ningún documento parecido al que me ha adjuntado ni se hace referencia de ningún tipo, osea, se hace una desestimación de mi reclamación sobre sobre un documento inexistente en el momento de la firma del contrato y que en dicho contrato tampoco se hace referencia.
Esto es muy “curioso” por darle un nombre a la espera del que Su Señoría le dé en el caso de terminar en él.
En dicha carta, se hace referencia al artículo 19.1 de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre en este punto dice:
1.Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato de préstamo hipotecario original.
Y la terminación de dicho Artículo que el Sr. E. P. P. ha omitido de forma deliberada dice:
Las características de dicho instrumento, producto o sistema de cobertura se harán constar en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas de ordenación y disciplina relativas a la transparencia de préstamos hipotecarios, dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.
Este pago de 13.000 euros en ningún lugar se especifica ni con claridad ni sin ella, dejando la transparencia obligada por dicho Artículo inexistente.
Con referencia a ser informado como se indica en el 19.1 de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre de las condiciones de este nuevo contrato, es verdad que fui informada, pero en ningún caso se me dijo ni que no era un producto de “La Caixa” (porque ni ellos mismos lo sabían) ni que tenia un coste de 13.000 euros ya que al parecer tampoco lo sabían, al menos los empleados de dicha oficina, el director estoy totalmente segura de que si, como se desprende del documento al que él mismo hace referencia (Evaluación de conveniencia) que desaconseja este producto para mi, haciendo caso omiso de la terminación del mismo Artículo 19.1 de la Ley de 36/2003 de 11 de noviembre la cual especifico anteriormente.
En cuanto a la Consideración tercera de la carta del Sr. E. P. P., debo decir que queda sin efecto, ya que en el punto 7.- Efectos de la resolución del contrato XXXX.XX.XXXXXXX-XX firmado con ustedes en fecha 11/07/2008, se especifica:
a) Reglas generales.
El cliente no habrá de satisfacer a “La Caixa” comisión ni penalización alguna por razón de resolución del contrato.
En cuanto al test de “Evaluación de conveniencia” éste es un documento que se suministra conjuntamente con todos los que el cliente firma basándose en la confianza plena que deposita en el director de su oficina, y en el caso concreto mio, el propio documento dice con claridad que no es el producto adecuado para mi al ser desconocedora y carecer de la experiencia necesaria para entender y valorar los riesgos de implica el servicio y el producto de referencia y sus consecuencias, con lo cual, el director de dicha oficina debía haberme advertido de ello, y en su lugar me lo dio a firmar como si fuera un producto necesario para mi, haciendo caso omiso del Artículo 19.1 de la Ley de 36/2003 de 11 de noviembre con relación a la transparencia de prestamos hipotecarios y abusando claramente de la confianza por mi depositada en este señor.
Los clientes de las entidades bancarias como “La Caixa” depositamos nuestra confianza plena en los directores de las entidades con las que trabajamos, dicha disposición de confianza obliga al director de la misma a ser totalmente honesto y sincero con el cliente, explicándole todas las ventajas e inconvenientes de los documentos que firman, en caso contrario van en contra del Código Penal Artículo 22 punto 6º donde se habla claramente del abuso de confianza.
En el caso de su carta, debido a que yo en ningún momento he firmado el documento IRSP que el Sr. E. P. P. adjunta sin tener ni haber tenido conocimiento del mismo (si no es así deberá mostrar este documento firmado por mi) entiendo que va contra la Ley en Defensa del Consumidor de 26-1984 en su Capítulo II Artículo 8 puntos 1 y 3.
Dicho esto, de no ser cancelado este contrato que firme por la confianza que tenía con el directos de la oficina relacionada en el inicio de este escrito y que puede resultar ser un engaño, supuestamente producido éste por iniciativa propia del susodicho director o por orden expresa de la propia entidad “La Caixa” pondré en conocimiento de mis abogados para que informen debidamente al Banco de España de esta práctica supuestamente engañosa de la que he sido víctima por medición del Sr. E. P. P. con la colaboración y soporte de “La Caixa” y presenten si es el caso las respectivas demandas judiciales contra el director a título personal y la propia entidad financiera a título corporativo.
Conjuntamente con el envío de este BuroFax, presento reclamación a la Oficina del Consumidor para que tome las medidas oportunas para terminar con esta mala práctica que su director viene ejerciendo con su consentimiento o sin el, pero en cualquier caso “La Caixa” es responsable de las mismas puesto que se efectúan en su nombre.
Entiendo que el ánimo de lucro indirecto del Sr. E. P. P. no es otro que escalar posiciones en “La Caixa” pasando por encima de quien sea necesario, así como utilizar la confianza que en él por su posición en dicha entidad le depositan los clientes de “La Caixa” para un beneficio propio.
Firmado
XXXXXXXXXXXXXXX
No recibimos ninguna respuesta por parte de “La Caixa”, lo que provoca las siguientes actuaciones:
- Dejar de pagar la cuota complementaria.
- Envío de Burofax al Banco de España.
SEGUNDO BUROFAX.
BUROFAX ENVIADO POR MI AL BANCO DE ESPAÑA.
Vilanova i la Geltrú a 29 de enero de 2010
BANCO DE ESPAÑA.
Servicio de Reclamaciones.
Plaza de Catalunya, 17 – 08002
Barcelona
Distinguidos señores.
Con fecha 15/12/2009 envié a la oficina central de “La Caixa” un Burofax que adjunto a este escrito como Doc 1, informado que se me había vendido un producto que no me correspondía, y que quería cancelarlo por una serie de razones que a mi entender me asisten.
A fecha de hoy aun no hemos recibido respuesta del mismo por parte de las citada entidad financiera de crédito.
La citada entidad me pide 13.000 € (Trece mil euros) por anular el contrato que se firmó días antes de la bajada de los intereses y que supuestamente era para asegurarme que no pagaría más de lo acordado en este documento, esto no es más que un movimiento de “La Caixa” al ser conocedora de que los intereses iban a bajar.
Dicho importe de cancelación no figura en ninguno de los documentos firmados entre la citada entidad y mi persona, y a la hora de solicitar la aclaración del “porque tengo que pagar”, el director de la oficina me envía una carta que no tiene nada que ver con lo que yo reclamo, y que adjunto como Doc. 4.
En ninguno de los documentos firmados se hace referencia clara del importe que debería pagar en el caso de cancelación anticipada del contrato, es más, como se refleja con claridad en el contrato que adjunto y que hago referencia en el Burofax citado, en el punto 7 (a) del citado contrato dice:
7.- Efectos de la resolución del contrato xxxx.xx.xxxxxx-xx firmado con “La Caixa” en fecha 11/07/2008 y que adjunto a este escrito como Doc 3, se especifica:
a) Reglas generales.
El cliente no habrá de satisfacer a “La Caixa” comisión ni penalización alguna por razón de resolución del contrato.
Dicho contrato no contiene en ninguna de sus cláusulas la condición de pagar 13.000 € (Trece mil euros) para poder ser cancelado y de aparecer encubierta, ésta, al ser el firmante desconocedor debería haber sido pactada o negociada individualmente como se especifica claramente en el artículo Décimo bis de “La disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”, cosa que en ningún momento ocurrió.
Entiendo que esta es una situación irregular que deberá ser corregida por el Banco de España, ya que el intento por mi parte de solucionar este conflicto por la vía del diálogo ha sido imposible.
Documentos que adjuntamos a este escrito.
- Burofax enviado a “La Caixa” (Doc. 1)
- Justificante de envío del Burofax a “La Caixa”. (Doc. 2)
- Contrato firmado entre la entidad financiera y yo. (Doc. 3)
- Carta que me envió el director de la oficina en la que han ocurrido estas presuntas irregularidades. (Doc. 4)
- Evaluación de Solvencia donde se especifica con claridad que “La Caixa” desaconseja este producto para mi. (Doc. 5)
Entiendo que esto es una práctica abusiva efectuada por la citada entidad por mediación de su representante legal en su función de director de la oficina de Avda. Francesc Macià, 10 “Plaza del Mercado” oficina 3088, de Vilanova i la Geltrú Sr. E. P. P., esperando de ustedes una resolución justa en favor del ciudadano que entiendo en este caso a sido perjudicado claramente con conocimiento del director de la entidad financiera citada abusando de la confianza que por el cargo que ostenta depositamos los ciudadanos en él.
Firmado
XXXXXXXXXXXXXXXXX
RECIBO ESCRITO DEL BANCO DE ESPAÑA.
Con fecha 17 de marzo de 2010, recibo una carta del Banco de España, en dicha carta, el Banco de España acusa recibo de entrada de mi Burofax y admite a trámite mi reclamación.
RECIBO BOROFAX DE “LA CAIXA”
CON FECHA 19/05/2010 RECIBO UN BUROFAX DE “LA CAIXA”
Como consecuencia de mi escrito y la admisión a tramite por el Banco de España, “La Caixa” me envía un BUROFAX con el siguiente comunicado:
Muy Sr. Mio.
Por el presente documento, y en virtud de las condiciones generales establecidas en el contrato xxxx.xx.xxxxxxxxx, les comunicamos que procedemos a instar la resolución anticipada de dicho contrato, al amparo de su cláusula nº 6 a causa del impago de la/s liquidaciones de fecha 01/12/2009.
les advertimos que esta resolución será eficaz tan pronto reciban ustedes esta comunicación, salvo en el caso de instarse la resolución de amparo de la cláusula 6.a del contrato, en cuyo caso dispondrán aún ustedes de un período de tres días naturales desde la recepción de la presente para sanar esta causa de incumplimiento.
Atentamente
LA CAIXA
El punto 6 del contrato dice de forma resumida que el contrato podrá resolverse unilateralmente por una serie de supuestos, entre los que se encuentra el impago de los recibos.
Con relación al escrito en el BUROFAX enviado por “La Caixa” se hace referencia a este punto, lo que provocó que me personara en la oficina de “La Caixa” para solicitar que este punto fuera retirado de dicho BUROFAX ya que la decisión de no seguir pagando el importe adicional al de la hipoteca y motivo de estas actuaciones fue por entender que había sido engañada por dicha entidad financiera.
Con referencia el director de la oficina de “La Caixa” Sr. E. P. P. presuntamente se pueden desprender responsabilidades penales por presunta estafa ya que era conocedor de la irregularidad cometida por él mismo con el consecuente enriquecimiento de terceros según el Artículo 248 del Código Penal aprobado por LO 10/1995 de 23-11 y actualizado a 29-12-2008.
La recomendación de la Sr. M. A. fue que no demandara al director de la oficina Sr. E. P. P. porque él tendría el apoyo de todo el departamento jurídico de “La Caixa” y yo no tendría nada que hacer, en una clara alusión a la prepotencia de una gran entidad contra una desvalida clienta, una versión de David contra Goliat en versión femenina.
RESPUESTA DEL BANCO DE ESPAÑA (FALLO)
El Banco de España me envía el fallo adjuntando una explicación del mismo así como un escrito emitido por el departamento jurídico de la “La Caixa” en el cual siguen defendiendo la posición de dicha entidad financiera, aunque leyendo con tranquilidad dicho escrito se ve que el mismo no es más que una pataleta de dicho departamento al ver que esta vez Goliat tampoco ha vencido a David.
El documento es su presentación dice así...
Fecha: Madrid 8 de Julio de 2010
En relación con la reclamación por usted presentada contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 12 del reglamento de la Comisión para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, aprobado por el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero (BOE de 3 de marzo). Adjunto se remire el informe remitido por este Servicio de Reclamaciones.
Hay 6 puntos en los que el Banco de España explicación detallada del Fallo y en el 7º dice así..
VII CONCLUSIÓN.
En relación con los hechos que motivan esta Reclamación, este Servicio estima que la entidad ha actuado con falta de transparencia y diligencia en la comercialización y contratación del producto de cobertura reclamado, así como al no detallar la forma de cálculo del coste de cancelación informado.
Se recuerda que conforme a la normativa vigente, este informe no tiene la consideración de acto administrativo, no siendo en consecuencia susceptible de recurso ni ulterior tramitación en esta sede, dejando a salvo los derechos de los particulares para proceder en la forma que estimen conveniente a sus intereses ante la jurisdicción competente.
Firmado
EL INSTRUCTOR
Vº Bº
LA JEFA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES.
CONDICIONES DE DERECHO QUE ME ASISTEN PARA EMITIR MI RECLAMACIÓN.
LEY 7/1998 DE 13 DE ABRIL sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 8. Nulidad.
- Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
- En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 8 puntos 1 y 3.
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigidos por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en documento recibido.
3.La oferta, promoción o publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas de acuerdo con lo establecido en esta ley, estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.
Artículo 10
1.Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de presupuesto debidamente explicado.
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
Artículo 10 bis.
1.Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato.
El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
2.Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva. A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.
3.Las normas de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas serán aplicables cualquiera que sea la ley que las partes hayan elegido para regir el contrato, cuando el mismo mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Se entenderá, en particular, que existe un vínculo estrecho cuando el profesional ejerciere sus actividades en uno o varios Estados miembros del Espacio Económico Europeo, o por cualquier medio de publicidad o comunicación dirigiere tales actividades a uno o varios Estados miembros y el contrato estuviere comprendido en el marco de esas actividades
Disposición adicional primera. Cláusulas abusivas.
A los efectos previstos en el Artículo 10 bis, tendrán carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes.
I.Vinculación del contrato a la voluntad del profesional.
20ª) Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
V.Otras
24ª) Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.
Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos y resolución anticipada de los de duración indefinida, y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros productos y servicios cuyo precio esté vinculado a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el profesional no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje, o giros postales internacionales en divisas.
Artículo 248 Del Código Penal.
Con referencia el director de la oficina de “La Caixa” con responsabilidad subsidiaria de la misma “La Caixa” presuntamente se pueden desprender responsabilidades penales por presunta estafa según el Artículo 248 del Código Penal aprobado por LO 10/1995 de 23-11 y actualizado a 29-12-2008.
Con referencia a la estafa.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
CON ESTA RESOLUCIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA TENGO LA HERRAMIENTA NECESARIA PARA PREPARAR LA RECLAMACIÓN DEL CAPITAL PAGADO A “LA CAIXA” CON LOS INTERESES CORRESPONDIENTES HASTA EL DÍA DEL COBRO.
"La Caixa" ¡Ablamos en opaco!